prácticas bancarias

La Audiencia de Barcelona declara nula una cláusula suelo impuesta a una empresa

El tribunal considera que el banco no informó de la existencia de un suelo al tipo de interés pactado

El juez se remite a la jusrisprudenciia del Supremo que ha faciliatado la reclamación a las compañías

Afectados por cláusulas suelo se manifiestan ante una entidad financiera. / MIGUEL LORENZO

La sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado la demanda interpuesta por un empresario contra el Banc Sabadell declarando la nulidad de la cláusula suelo incorporada en el préstamo hipotecario suscrito por este y su esposa como titulares de una comunidad de bienes, según una comunicación del Col·lectiu Roda, despacho de abogados que ha defendido el caso.

La sentencia considera que, a pesar del redactado de la cláusula es claro y transparente, la entidad no informó de la existencia de esta cláusula con antelación a la firma del préstamo, limitándose a hacer constar en las comunicaciones remitidas al cliente que el interés a aplicar sería euríbor + 0,75% pero sin mencionar en ningún momento a la existencia de la cláusula que establece un límite a la variabilidad del interés nominal.

La Audiencia Provincial se remite a la reciente doctrina del Tribunal Supremo que desde el pasado mes de mayo de este mismo año admite la posibilidad de que empresas y empresarios reclamen por los importes indebidamente abonados como consecuencia de la cláusula suelo de sus hipotecas. Con anterioridad a esta sentencia, los tribunales consideraban que las sociedades y los autónomos que suscribían préstamos hipotecarios no podían reclamar dado que los especiales requerimientos de transparencia y claridad impuestos a la banca actuaban cuando las entidades interactuaban con clientes minoristas y no con empresas y empresarios.

Las reclamaciones planteadas por empresas en relación a la cláusula suelo de sus hipotecas topaban con un escollo casi insalvable que las convertía en inviables. La sentencia del Tribunal Supremo, sin embargo, alteró sustancialmente esta situación previa estableciendo que también las empresas pueden reclamar si el redactado de la cláusula impugnada no era suficientemente comprensible o no tuvo conocimiento previo de su incorporación.