Sentencia del Supremo

Los sanitarios interinos catalanes tienen derecho a cobrar el plus de carrera profesional

El Tribunal Supremo falla por tercera vez a favor de los trabajadores eventuales del ICS y les reconoce el derecho a percibir las mismas bonificaciones que los funcionarios

Intervención quirúrgica en un centro hospitalario de Barcelona. / EL PERIÓDICO

El Tribunal Supremo ha fallado por tercera vez este marzo a favor de los sanitarios interinos que ejercen en Catalunya. Estos tienen derecho a percibir el plus por carrera profesional, si acumulan cinco años de antigüedad, como si funcionarios del Instituto Català de Salud (ICS) se tratasen. Así lo ha hecho público el sindicato CCOO, que ha asesorado a los denunciantes durante el proceso. Según datos de la central, el ICS cuenta con una plantilla de 40.000 personas, de las cuales el 20% son interinos.

La sentencia del Tribunal Supremo, la tercera tras dos en la misma dirección que se hicieron públicas en diciembre y febrero, asienta jurisprudencia. En virtud de estas tres sentencias, se reconoce que el personal estatutario interino del ICS tiene derecho a acceder a los complementos del sistema de carrera profesional en igualdad con el personal estatutario fijo, puesto que no existen diferencias objetivas en el trabajo que justifiquen la desigualdad de trato en cuanto al sistema retributivo.

El fallo del Supremo va en la misma línea de las conclusiones de la Abogada General de la UE, hechas públicas este martes pasado, y que consideraba que el personal laboral eventual de la Administración debía tener los mismos derechos a nivel de retribuciones que el funcionariado, siempre que desempeñara la misma función. 

La sección cuarta de la sala contenciosa-administrativa del Supremo ha ratificado una sentencia del 2016 de un juzgado de Barcelona así como la posterior ratificación del TSJC, al considerar que la carrera profesional forma parte de las condiciones laborales, que son las mismas por los interinos que por los fijos. Por eso, CCOO exigirá ahora al ICS el cumplimiento íntegro de estas tres sentencias, para que, en vía administrativa, reconozca el derecho al personal interino al cobro del nivel de carrera profesional que tenga logrado sin necesidad de continuar con la vía judicial.