La banca gana la primera batalla por la retroactividad de las cláusulas suelo en Luxemburgo

El Abogado General sostiene que limitar en el tiempo la nulidad es compatible con el derecho comunitario

El sector podría ahorrarse hasta 5.000 millones si la sentencia final apoya el criterio del letrado

Protesta de afectados por las preferentes y las cláusulas suelos hipotecarias, en el 2013. / ARCHIVO / RICARD CUGAT

La banca española ha ganado a los consumidores una importante batalla por las cláusulas suelo en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Abogado General de dicha corte ha defendido que limitar en el tiempo la nulidad de las cláusulas, como hizo el Tribunal Supremo el 9 de mayo del 2013, es compatible con el derecho comunitario. Ello significa que se inclina porque la banca solo tenga que devolver a sus clientes lo cobrado de más a partir de esa fecha, como defiende el Gobierno, el Banco de España y el Banco Central Europeo, y no desde que se activaron las cláusulas (en el 2009, principalmente) como sostiene la Comisión Europea. La limitación se justifica, según Paolo Mengozzi, por el impacto macroeconómico que tendría la retroactividad completa, como ya argumentó el alto tribunal español.  

Su opinión no es vinculante y la sentencia del TJUE no se conocerá hasta finales de año, pero la posición del letrado supone un jarro de agua fría para los afectados ya que los jueces suelen seguir en un 80% de los casos su dictamen. Este primer pronuncimiento reponde a una pregunta prejudicial planteada por el juzgado de lo mercantil nº1 de Granada y la Audiencia provincial de Alicante, a raíz de varias denuncias de consumidores. En el dictamen de mayo del 2013, el Tribunal Supremo declaró “abusivas” y no vinculantes las cláusulas suelo en los casos en que fueron incluidas en los contratos de forma poco transparente (por lo tanto, no todas) al considerar que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que imponían dichas cláusulas.

Las claves de la noticia

  • ¿Por qué están las cláusulas suelo en el TJUE?  El Tribunal Supremo dictaminó en mayo del 2013 que eran ilegales si fueron incluidas en las hipotecas sin transparencia, pero que solo había que devolver lo cobrado de más desde entonces. Dos tribunales inferiores preguntaron a la corte europea de justicia si esa sentencia era compatible con la legislación comunitaria.
  • ¿Qué es lo que ha pasado este miércoles?  El Abogado General, un letrado que asesora a los jueces del TJUE, ha apoyado la posición del Tribunal Supremo español, avalada por el Gobierno del país, el Banco de España y el Banco Central Europeo. La Comisión Europea defendía, en cambio, que debe devolverse todo lo cobrado de más, también lo anterior a mayo del 2013.
  • ¿Qué sucederá partir de ahora?  El pronunciamiento del Abogado General no es vinculante de cara a la sentencia de los jueces, que está previsto que se dé a conocer en el último trimestre del año. Con todo, los togados del TJUE suelen respetar el criterio de su letrado en un 80% de los casos y tienden a no contradecir a los tribunales supremos nacionales. 

Los jueces del Supremo decidieron limitar los efectos y sentenciaron que la doctrina solo sería aplicable a partir del citado 9 de mayo y no desde la firma de la hipoteca. Algunos clientes no se quedaron satisfechos y decidieron recurrir para recuperar las cantidades que consideran indebidamente pagadas y ahí es donde entraron el Tribunal de Granada y la Audiencia de Alicante, que decidieron interrogar a los jueces europeos sobre la compatibilidad de la sentencia con la directiva sobre cláusulas abusivas que recoge que estas no vinculan a los consumidores. Los suelos topan el interés mínimo que se paga por una hipoteca aunque los tipos de referencia caigan por debajo de ese umbral.

AVAL AL SUPREMO

El Abogado General responde ahora que la normativa europea no tiene como objetivo armonizar las sanciones aplicables en cada caso que se aprecie un carácter abusivo en un contrato y que por tanto “no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva”. Mengozi también aclara que la directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual y que el Supremo tiene potestad para “ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas”. Es decir, que como excepción, el impacto económico sí “puede justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional”, subraya en su escrito.

El ahorro para el sector si la sentencia final sigue el mismo criterio es notable. Según un informe del Banco de España, devolver lo cobrado de más entre mayo del 2013 y diciembre del 2015 le supondría una factura de 2.600 millones de euros (en parte ya desembolsados y el resto cubierto por provisiones casi por completo en los bancos cotizados, aunque no está clara la situación de los que no están en bolsa), pero reintegrar los pagos excesivos anteriores a mayo del 2013 le restaría a sus cuentas unos 5.000 millones adicionales. La mayoría de los bancos cotizados, en consecuencia, han subido en bolsa

Al contrario que otras veces, los bancos no tenían pistas de qué podía hacer el letrado del TJUE, con lo que han recibido su pronunciamiento con gran alivio. Ahora se muestran prudentes hasta la sentencia, si bien están confiados y destacan que la corte europea tiende a no quitar la razón a los tribunales supremos nacionales y a su Abogado General. También admiten que se han beneficiado de factores políticos derivados del 'brexit' y los problemas de la banca italiana. Las asociaciones de consumidores están muy defraudadas. "¡Pobrecita banca española que ha hecho un fraude enorme y ahora no lo puede pagar!", ha ironizado Manuel Pardos, de Adicae.