BATALLA CONTRA PRÁCTICAS IRREGULARES

¿Qué pasa con los afectados por el índice hipotecario IRPH?

La proliferación de sentencias contradictorias moviliza a las plataformas de protesta contra la cláusula para que declare abusiva

Usuarios y varios jueces consideran que en los contratos se vulneraron los derechos de los consumidores

Protestan por el aumento de las cuotas de entre 200 y 300 euros mensuales. / JOSEP GARCIA

A la batalla contra las cláusulas suelo en las hipotecas, ahora se suma el frente contra los índices hipotecarios referenciados al IRPH-entidades, que han sido considerados abusivos en varias juzgados. Este miércoles un centenar de afectados por la aplicación de la cláusula de revisión de su hipoteca con referencia al polémico índice, aún vigente se han manifestado ante la Audiencia Provincial de Barcelona para reclamar que se aclare la doctrina judicial sobre este tema y dictamine que esa cláusula es abusiva y, por tanto, debería anularse.

Ya son miles los clientes de bancos y antiguas cajas los que han presentado denuncias ante los tribunales para que se revise su hipoteca sujeta a un tipo de interés que consideran lesivo y del que no fueron informados con suficiente transparencia cuando firmaron el contrato. Este colectivo es uno de los integrantes de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), igual que los denunciantes de las cláusulas suelo o los de los procesos de desahucio. Tres magistrados de la Audiencia barcelonesa estudian una resolución aclaratoria que se ha de conocer durante este mes.

Las claves de la noticia

  • De dónde sale el IRPH El IRPH se concibió como un indicador de revisión mensual de las hipotecas de renta variable basado en el promedio de intereses de los préstamos hipotecarios concedidos por las cajas y bancos los tres años anteriores a la concesión de una hipoteca. Se presentaba como más estable que el emergente euríbor, fruto de la implantación del euro. Su falta de transparencia y, sobre todo, que las mismas entidades podían manipular el índice porque eran juez y parte, sembró la sospecha de ese cálculo. Pero el Gobierno del PP decidió avalarlo en el 2013.          .
  • Sus efectos en comparación con euríbor  Pese a las explicaciones de que iba a ser un índice neutral y que se impuso porque la redacción de la mayoría de hipotecas estaban redactadas con una cláusula ambigua que disponía que en caso de desaparecer el IRPH sería sustituido por otro que "fuera vigente", la comparación con el eurÍbor, mayoritario desde hace más de una década es demoledor: quien se quedó, por imposición del banco, en el IRPH, ha estado pagando entre un 2% y un 4% más de cuota mensual frente a los préstamos referenciados al euríbor.             
  • La Sindicatura de Greuges interviene   El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, también inició, a mediados del año pasado, una investigación sobre los claros indicios de abuso de las cláusulas del IRPH por si se trataba de una vulneración de la protección del abuso de los consumidores, de acuerdo con la ley catalana. Se abría así la via de iuvestigación por el conducto administrativo, distinto del procedimiento civil que se está dirimiendo en varios juzgados a instancia de los afectados.                    

UN MILLÓN DE HIPOTECAS

Se calcula que en España hay más de un millón de hipotecas cuya revisión está sometida a las normas del IRPH-entidades, una referencia continuadora de los índices IRPH que tenían cajas y bancosIRPH cajas y bancos.

En agosto del 2013 el Gobierno incluyó en una disposición adicional de la ley de emprendedores (totalmente ajena al tema hipotecario) una nueva fórmula de cálculo de ese índice, sustitutivo del  IRPH-Entidades y que anulaba los entonces vigentes del IRPH CajasIRPH Bancos, e IRPH de la CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorros).

MÁS CARGA FINANCIERA

Los efectos fueron en todos los casos casi idénticos: quienes suscribieron préstamos hipotecarios con esa fórmula de revisión, aconsejada por las entidades de crédito por ser supuestamente más estable que la referencia al euríbor e incluidas de forma sistemática en los contratos de hipoteca, han acabado suponiendo un carga financiera muy superior a la prevista. Si se compara con la referencia al euríbor --al margen del diferencial que se añade al índice-- los préstamos del IRPH llegan a ser hasta dos puntos más caros desde que se constituyó. En muchos casos, según explicaron ayer los portavoces de los manifestantes Sergio Carreño y Adrià Cruz, supone pagar, de media, 300 euros más al mes que un préstamo idéntico calculado sobre el euríbor. Esta sobrecarga ha supuesto, en muchos casos, que los clientes del banco no han podido pagar y han sido desahuciados, de ahí su pertenencia, también, a la PAH.

PRECEDENTES

Hay dos precedentes inmediatos que han movilizado a los manifestantes. De un lado, la sentencia del juzgado mercantil número 10 de Barcelona, del 20 de abril pasado, contra un banco en la que se dice: "Declaro nula por abusiva la cláusula tercera de la contratación" (el IRPH). El fallo condena a la entidad demandada a "eliminar dicho índice" en el préstamo del cliente; y exige a la entidad que recalcule las cuotas como si no existiera el IRPH y devuelva al cliente los intereses cobrados, más los intereses de esas cantidades.Como el asunto al que refiere esta sentencia hay medio centenar en marcha, que pronto llegaran a la Audiencia si se recurren, cosa habitual que hacen tanto los bancos si les condenan como los clientes si se desestima su demanda.

DISPOSICIONES EUROPEAS

El segundo texto que marca la vía judicial es un recurso que Kutxabank había presentado ante la Audiencia Provincial de Álava tras una sentencia en primera instancia favorable al cliente de la entidad vasca. Una parte del fallo apela a disposiciones de la Unión Europea sobre protección del consumidor y dice: "Los jueces nacionales están obligados a dejar sin aplicación la cláusula conractual abusiva a fin de que no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma".

La expresión “cláusulas abusivas” se sostiene en dos tipos de doctrinas. La de los organismos rectores de la Unión Europea que protegen al consumidor, recogida en las sentencias de Barcelona y Álava citadas, y las del propio ordenamiento jurídico español.

NUEVA FÓRMULA

En octubre del 2011 (Gobierno del PSOE, anterior al del PP que dictó en verano del 2013 la nueva fórmula del índice que continuó resultando favorable a la banca), apareció una orden ministerial que establecía que el cálculo de índices de revisión de hipotecas no podía hacerse a partir de datos en los que la entidad bancaria hubiera influido en la selección y recogida de datos. Flagrante contradicción con el IRPH-Entidades actual, y que da alas a quienes lo persiguen judicialmente. 

La excepción europea con votos españoles

El índice de revisión de hipotecas IRPH-entidades, vigente en España desde el 2013, no tiene ninguna comparación con cálculos similares en ningún país de la UE. Se pudo corregir a partir de abril del 2015 en el Parlamento Europeo, cuando se abrió un período de consultas en la Cámara europea sobre los derechos de los consumidores. Portavoces de la plataforma contra el IRPH (liderados por los activistas de Guipúzcoa, que han ganado ya buena parte de sus demandas), acudieron a Estrasburgo para proponer que la cláusula del IRPH fuera declarada nula de acuerdo con la normativa europea sobre protección del consumidor que se estaba elaborando. A la hora de votar las resoluciones finales, PP, Ciudadanos,  CDC y Unió votaron a favor de mantener el IRPH; el PSOE se abstuvo y PNV, UpyD, Podemos y Bildu trataron de defender los argumentos de la plataforma contra el IRPH. Estas diferencias entre políticos españoles dejaron al IRPH fuera de la protección del consumidor.