SENTENCIA JUDICIAL

El Supremo obliga al Estado a devolver el 'céntimo sanitario'

El tribunal tiene pendiente de resolver 4.000 reclamaciones de transportistas afectados

Los jueces dan la razón a los que exigen el retorno de lo pagado desde el 2002 cuando se creó el tributo

Un autobús de transporte de viajeros. / EL PERIÓDICO

El Estado tendrá que devolver lo cobrado a las personas y empresas que reclamen lo que pagaron por el llamado 'céntimo sanitario' desde que empezó a recaudar este tributo, en el 2013. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto este martes estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, popularmente conocido como 'céntimo sanitario'.

El tributo lo aplicaron algunas comunidades autónomas entre el 2001 y el 2012 y sus ingresos se destinaban a financiar la sanidad. Estas reclamaciones tienen su origen en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en febrero del 2014 declaró que la ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la normativa europea, y, por consiguiente, el impuesto era nulo.

Las claves de la noticia

  • Un tributo creado con polémica  El llamado céntimo sanitario, pensado para financiar costes de la sanidad con un recargo sobre los carburantes,  entró en vigor en el 2002 y se recaudó hasta el 2012. Ese año desapareció como tributo separado y quedó integrado dentro del impuesto sobre hidrocarburos, tal y como había exigido la Comisión Europea a España desde el momento en el que lo creó. Este vicio de origen es el que sirvió para declarar nulo todo el impuesto, primero, y permitir ahora las reclamaciones de todas las cantidades pagadas desde el primer momento. 
  • Primer fallo europeo   A finales de febrero del 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal el céntimo sanitario y también rechazó la petición del Gobierno y de la Generalitat de limitar los efectos temporales y las consecuencias económicas de esa declaración de ilegalidad. El Gobierno se mostró dispuesto a pagar solo por las reclamaciones de los ejercicios 2008 al 2012, por considerar prescritos los años anteriores. Muchos transportistas presentaron recursos contra esta decisión del ministro Cristóbal Montoro y ahora les han dado la razón
  • Dificultades para cobrar Aunque los tribunales han anulado el impuesto, cobrar lo pagado es difícil porque hay que presentar justificantes del gasto en carburante durante esos años y pocos particulares y empresas los conservan. Durante su vigencia se recaudaron 13.000millones de euros, pero el Estado solo estaba dispuesto a devolver, si se lograban documentar, 2.000 millones del periodo 2008-2012. Ahora deberá pagar todo lo que se le reclame desde el 2002, siempre que se pueda justificar.  

El texto definitivo de las sentencias se dará a conocer en los próximos días cuando terminen de ser redactadas. El alto tribunal tiene pendiente de resolver casi 4.000 reclamaciones similares de afectados por el céntimo sanitario, especialmente transportistas, y ha dictaminado sobre estos ocho casos para aplicar la misma doctrina en el resto de demandas. El alto tribunal ha creado una sección especial para tramitar estas demandas que cuenta con una secretaria judicial y siete funcionarios.

Los recursos se interpusieron contra decisiones del Consejo de Ministros que a instancias del titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, rechazaron las miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto. Los recursos buscan recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos de un tributo declarado ilegal por Bruselas.

PRIMERAS INDEMNIZACIONES

El Gobierno de Mariano Rajoy rechazó indemnizar a 1.395 afectados en un acuerdo en el que explicaba que "el Estado no actuó de mala fe" cuando implantó este impuesto. En su opinión "no era evidente que el tributo contradijera el derecho comunitario". Y es que el impuesto fue avalado por algunos tribunales nacionales y la Unión Europea cerró un proceso en el 2008 sobre esta cuestión tras las conversaciones mantenidas con las autoridades españolas.

El Consejo de Ministros sostuvo en su acuerdo que cumplía con la sentencia de la Unión Europea si solo reintegraba "los ingresos indebidos" y que, en su opinión, son los que estaban vigentes entre el 2010 y el 2012, ya que los anteriores habían prescrito. 

Por ello, Hacienda ha reintegrado 2.000 de los 13.000 millones que ingresó por este triibuto, pero se ha negado a reconocer los perjuicios generados a los transportistas entre el 2002 y el 2010. A estos perjudicados solo les quedaba reclamar al Tribunal Supremo que finalmente les ha dado la razón.

Además, algunos afectados no han podido presentar reclamaciones porque no conservan las facturas del pago de sus carburantes de los últimos 10 años. 

SENTENCIA EUROPEA

Las reclamaciones proceden de la sentencia del (TJUE) que examinó la demanda presentada por 'Transportes Jordi Besora', del 27 de febrero del 2014 y anuló este tributo porque "no perseguía una finalidad específica, ya que no tenía por objeto garantizar la salud o el medio ambiente".

El tribunal europeo dictaminó además que no procedía limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya "no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años".

La compañía que inició el litigio solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que planteó una cuestión prejudicial ante el tribunal europeo.