Un juzgado de Bilbao ha condenado a Novagalicia Banco a devolver casi 12.000 euros a una pareja que contrató con ellos en septiembre del 2006 una hipoteca con cláusula suelo-techo.
Los demandantes solicitaron durante la vista del caso la declaración de nulidad "de pleno derecho" de dicha cláusula, que establecía que los intereses nunca fuesen superiores al 9,75 % (techo), ni inferiores al 3,25 % (suelo).
También solicitaron el reintegro de las cantidades que "se hayan cobrado de más por la entidad en virtud de la aplicación de dicha cláusula nula, más el interés legal desde la fecha de su cobro".
Sin devolución
Novagalicia Banco se avino a considerar la nulidad de la citada cláusula, tras la sentencia en este sentido emitida por el Tribunal Supremo, pero se opuso a la devolución de las cantidades satisfechas por los demandantes.
El titular del Juzgado número 1 de lo Mercantil de Bilbao, Marcos Bermúdez Ávila, ha fallado a favor de los demandantes y condenado al banco, nacido en el 2011 de la fusión del negocio financiero de las cajas gallegas Caixa Galicia y Caixanova, a devolverles el dinero abonado más los intereses correspondientes.
Límites
En su fallo favorable a los demandantes, el magistrado se acoge a la citada sentencia del Supremo, que declaró nulas las cláusulas que ponen un límite a las rebajas de la hipoteca por bajada del euríbor en los casos en los que no hubiese suficiente transparencia, incluso si el cliente se hubiese beneficiado de ellas en algún periodo de vigencia del préstamo.
El juez Bermúdez Ávila estima también que en el caso juzgado por él, no es aplicable la razón que llevó al Supremo a pronunciarse en contra de la aplicación, con efectos retroactivos, de la nulidad de las cláusulas suelo.
El magistrado niega que devolver los casi 12.000 euros reclamados por los demandantes pueda generar algún "riesgo de transtornos graves" de tipo económico a la entidad financiera demandada.