SALIÓ DE LA CÁRCEL EN FEBRERO

La Audiencia Nacional confirma la absolución de Sandro Rosell

La Sala de Apelación rechaza el recurso con el que el fiscal trataba de revocar la sentencia que le exoneró

La resolución se limita a señalar que frente a una absolución no puede volver a valorar las pruebas

Salida de Sandro Rosell de la cárcel de Soto del Real, el pasado 27 de febrero. / DAVID CASTRO

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia con la que la Sala de lo Penal de este mismo tribunal absolvió al expresidente del Barça Sandro Rosell y a otros cinco acusados, entre ellos, su esposa y su socio, el abogado andorrano Joan Besolí, de los delitos de blanqueo y organización criminal por los que les acusaba el fiscal. El tribunal ha rechazado en su integridad el recurso con el que la fiscalía intentó de nuevo su condena. 

El ministerio público, que pedía seis años de cárcel para el empresario por el supuesto blanqueo de comisiones cobradas a través de los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol, todavía puede volver a intentarlo ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pero debe pensárselo, porque es muy difícil revocar una absolución. De hecho, la sentencia hecha pública ayer destaca no puede reconsiderar las pruebas y deber limitarse a determinar si la primera resolución contenía suficiente motivación.

En este caso, la Sala descarta que la sentencia absolutoria quebrantara las garantías procesales, ya que hasta analizó al detalle la actividad probatoria realizada en el juicio y «explicitó el enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva» para extraer su convicción de que se debía proceder a su absolución por el principio de que en caso de duda, a favor del reo.

Documento

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre la absolución de Sandro Rosell

Razonamiento coherente

Añade que el tribunal de instancia estableció un razonamiento coherente, integrando todos los elementos de prueba de que disponía y construyendo un relato de hechos en que otorga mayor verosimilitud a ciertas pruebas e indicios que le inclinaron por la versión exculpatoria "y todo ocurre desde la privilegiada perspectiva que le proporciona la inmediación, lo que hace que lo obtenido a partir de esas circunstancias sea inmune en este alzada, pues no aparece en sus conclusiones ni notoriamente erróneas, ni ilógicas, infundadas o caprichosas, sino de todo punto razonables".

La Sala argumenta que la resolución absolutoria no adolece ni de insuficiencias ni de falta de racionalidad en su motivación fáctica ni omite razonamientos sobre extremos probatorios relevantes, sino que más bien al contrario, “al ejemplo y esfuerzo en su motivación, añade la exteriorización de una versión que no coincide con la del fiscal, pero que debe prevalecer sobre la de esa parte, porque en eso consiste, en definitiva, la opción neutral y más convincente por una de ambas versiones, que es enjuiciar", máxime, expone, en un caso también complejo como el aquí enjuiciado en complicadas circunstancias de transnacionalidad sobre la base de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, canalizados desde otros países.

Cooperación judicial

En línea con lo anterior, el tribunal recuerda las actuaciones de cooperación policial y jurisdiccional, comisiones rogatorias, traducciones, complejas periciales y análisis de cuentas bancarias, sobre empresas radicadas en el extranjero, prueba documental, periciales económicas o análisis de Derecho comparado “que determinaron el sentido racional del fallo”.

En relación con la indebida aplicación del blanqueo de capitales y del principio de doble incriminación, la Sala coincide con las alegaciones de las defensas en tanto que, partiendo de la inmodificabilidad de los hechos probados, es imposible, según el tribunal, asumir una tesis condenatoria por el delito de blanqueo, tanto desde una óptica fáctica  que entiende que las operaciones que partieron como sospechosas fueron “reales existentes y licitas”, como porque no hay actividad precedente que pueda entenderse como delictiva en Brasil, faltando el requisito de doble incriminación. También descarta la existencia del delito de grupo criminal por idéntica justificación respecto a lo anterior.