El Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona ha publicado el calendario fiscal de este año 2024, que indica al contribuyente qué tributos hay y cuándo se tienen que pagar. Los repasamos a continuación.
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
El IBI deben abonarlo las personas concesionarias, superficiarias, usufructuarias o propietarias de un bien inmueble.
Fecha de pago no domiciliado: del 1 de marzo al 2 de mayo
Fechas de pago domiciliado (en cuatro fracciones): el 4 de marzo, el 3 de junio, el 3 de septiembre y el 3 de diciembre
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Lo pagan aquellos que tienen en propiedad un vehículo dado de alta en Barcelona.
Fecha de pago no domiciliado: del 15 de abril al 17 de junio
Fecha de pago domiciliado: el 3 de julio
Tasa de vados
Esta tasa está dirigida a los titulares del uso de la acera para la entrada y la salida de vehículos.
Fecha de pago no domiciliado: del 16 de julio al 3 de octubre
Fecha de pago domiciliado: el 4 de noviembre
Impuesto sobre actividades económicas
Este impuesto está dirigido a los contribuyentes que tienen una empresa o entidad que ha facturado un millón de euros o más.
Fecha de pago no domiciliado: del 1 de octubre al 2 de diciembre
Fecha de pago domiciliado: el 23 de diciembre
Recogida de residuos comerciales e industriales
Se trata de un impuesto que hay que abonar cuando se hace una actividad económica y no se tiene contratado un servicio de recogida.
Fecha de pago no domiciliado: del 1 de octubre al 2 de diciembre
Fecha de pago domiciliado: el 23 de diciembre
Utilización privativa de la vía pública
Este tributo debe abonarse cuando se es titular, por ejemplo, de la terraza de un bar.
Fecha de pago no domiciliado: del 9 de octubre al 9 de diciembre
Fecha de pago domiciliado: el 23 de diciembre
Plusvalía
El impuesto de plusvalía debe pagarse cuando se vende un inmueble o cuando se recibe en herencia o donación.
En este caso, el pago se efectuará en los siguientes 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión; 6 meses a partir de la fecha de defunción (herencias) o 12 meses si se ha pedido prórroga dentro de los 6 primeros meses.