URBANISMO TÁCTICO

Fiscalía no aprecia delito en los bloques de cemento de Colau

  • Archivada la denuncia presentada por un abogado por considerar que los objetos suponían un peligro
  • La fiscala pidió informes a los Mossos y la Guardia Urbana, que descartaron un riesgo denunciable
  • Los grupos de JxCat y el PP en el Ayuntamiento de Barcelona capitanean la reclamación de su retirada

Barcelona 07 09 2020 La fiscalia admite a tramite la ilegalidad de los bloques de cemento en la calle Consell de Cent que instalo Colau para tema Covid Foto Ferran Nadeu / FERRAN NADEU

La Fiscalía Provincial de Barcelona ha descartado que los bloques de hormigón que el gobierno de Ada Colau colocó en algunas calles del Eixample supongan un riesgo para las personas hasta el punto de presentar indicios de un delito contra la seguridad del tráfico.

La fiscala de seguridad vial de Barcelona, Isabel López Riera, abrió diligencias de investigación en septiembre para esclarecer si los bloques instalados por el ayuntamiento en las calles de Consell de Cent, Girona y Rocafort suponían un peligro para la circulación de los vehículos de motor, tal y como sostiene un informe pericial redactado por un ingeniero de caminos e incorporado a la denuncia presentada por el abogado Daniel Vosseler, que argumentó que existía un riesgo especial para ciclistas y motoristas. .

La fiscalía ha archivado la investigación después de solicitar informes sobre el asunto a los Mossos y la Guardia Urbana. Los Mossos no apreciaron un incremento del riesgo habitual y la Guardia Urbana subrayó que no había intervenido en ningún accidente vinculado con los bloques de hormigón. En el decreto de archivo, la fiscala solo aprecia “un incremento de riesgo para los usuarios de motocicletas asociado a una situación de impacto con las aristas verticales de los bloques de hormigón”.

Rechazo de la oposición

Además de la denuncia presentada por Vosseler, los bloques han generado también protestas de algunos grupos de la oposición, esencialmente, Junts per Catalunya y el PP.