Colau cogerá la baja maternal pese al "anacrónico" reglamento de los plenos

La alcaldesa lamenta que la ley española no permita delegar el voto a los cargos electos

Ada Colau, en su sillón de alcaldesa del pleno municipal. / FERRAN SENDRA

Para parto, el de los presupuesto municipales, pero el próximo nacimiento del segundo hijo de Ada Colau (el nombre se elegirá, cómo no, en un proceso participativo en casa) dará de qué hablar. ¿Ejercerá su derecho a la baja maternal? Y, si no lo hace, ¿le hace un flaco favor a las mujeres que son mal vistas en sus empresas por cogerse la baja? Esta cuestión suele terminar a menudo con un final que ni en las películas, cuatro tertulianos en la tele, todos hombres, opinando sobre qué debería hacer una alcaldesa tras el parto. Colau, por si llega a darse esa situación, les ha proporcionado carnaza. Lo ha hecho en el programa ‘Els matins’, de TV-3. Ha sido el minuto final de una larga entrevista, casi en una pregunta obligada por parte de Lidia Heredia, porque la barriga ya la delata. “Que me cogeré la baja maternal, seguro, y revindico el derecho a cogerla entera”, ha respondido primero. Pero ha matizado que, no obstante, por carácter y por lo inusual de su actual empleo, alcaldesa, decidirá sobre la marcha.

Dependerá de las necesidades del bebé y de las suyas propias, obviamente, impresisibles hasta que llegue la hora. Cuando era activista de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), iba con el primer hijo a cuestas, ha recordado Colau. La diferencia es que ahora ha descubierto que la política, aunque sea una palabra femenina, lleva pantalones de hombre. “Desconocía que no se puede delegar la parte del cargo político, que el voto no es delegable”. Exacto, así es. En 1936, Federica Montseny fue la primera mujer con cartera ministerial. Ni en el resto de Europa eso era frecuente. En el 2017, y han pasado 81 años, la contingencia de que una alcaldesa se ponga de parto no entra dentro aún de lo normal.

Lo que la normativa no prevé  lo ha resuelto Barcelona hasta ahora con cortesía, con una abstención del voto contrario en el pleno

POLÍTICA CON PANTALONES

La legislación española es muy quisquillosa en esta materia. Testosterónica, se podría decir. El único paso adelante se ha dado en el Parlamento español, que admite el voto telemático en casos de embarazo o enfermedad. En los pleno municipales no está prevista esa opción.

Colau no es, en cualquier caso, la primera embarazada del consistorio barcelonés. Ha habido antes otras concejalas en esa misma situación. Las convergentes Mercè Homs y Francina Vila, por ejemplo, han sido las dos últimas, ambas del grupo de Convergència i Unió. No ha habido todavía una votación de pleno en pleno amamantamiento, pero sí concejalas que, en el periodo de baja, han acudido a votar si el pleno lo requería. Eso ocurre como máximo una vez al mes. No parece un obstáculo insalvable. Es muy nebuloso concretar si levantar la mano en un pleno para expresar el voto debe ser considerado jornada laboral incompatible con una baja.

PLAN B

Lo singular esta vez es que la afectada será la alcaldesa, algo inédito e imposible con anterioridad, porque Colau es la primera mujer que ocupa este cargo en Barcelona y, además, lo hace con una aritmética municipal endiablada. Gobierna con la más mínima de las mayorías. Un voto podría decantar una decisión. Sin embargo, Barcelona tiene un plan b para estos casos.

Cuando algún concejal no ha podido acudir al pleno por culpa de una enfermedad, y más si es un caso grave, existe una norma no escrita por la que se impone la cortesía, y en el bando contrario al voto que habría ejercido ese edil se efectúa una educada abstención.

En la entrevista de ‘Els matins’, Colau no ha ahondado en exceso en las derivadas políticas de su embarazo. Ha sido, lo dicho, un corto epílogo en una entrevista que ha pivotado sobre el futuro de la cárcel Modelo, también sobre el futuro de los ‘comuns’ como fuerza política en el Parlament y, cómo no, sobre el ‘procés’ (cualquier duda ofende). Pero no ha desaprovechado la ocasión para subrayar que, tras su sorpresa por la rígida norma que regula el funcionamiento de los plenos en estas situaciones, su conclusión no puede ser más clara: esto es una “anacronía” que hay que solventar. Ahí ha quedado, en la carpeta de tareas pendientes.

Madrid aprobó en diciembre el voto telemático

La reforma se ampara en el artículo 3 del Código Civil, cuando dice que “las normas deben interpretarse teniendo en cuenta (…) la  realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad”. Con la modificación introducida, “el reglamento se adapta a la realidad de las nuevos tecnologías permitiendo la asistencia a distancia al pleno a través de videoconferencia”, señaló el equipo de Carmena, que también recordó que el sistema ya funciona en ayuntamientos como los de  Huelva, Zamora o San Fernando de Henares.