Casi cuatro años de prisión para un joven por los disturbios de Can Vies

Otros tres juicios se saldan con penas de un año de cárcel y solo uno de los acusados resulta absuelto

El acusado, de 19 años, es condenado por atentado contra la autoridad con la agravante del uso de disfraz

Un mosso reduce a uno de los jóvenes detenidos durante la semana de disturbios en el barrio de Sants, a finales de mayo del año pasado. / FERRAN NADEU

Menos de una semana ha necesitado el juez para dictar sentencia. Fueron juicios casi calcados, con un relato enfrentado a otro, el de unos jóvenes simpatizantes del centro okupado de Can Vies, desalojado el 26 de mayo, y el de los Mossos d'Esquadra que intervinieron en las noches de disturbios que siguieron a aquel lunes. El magistrado da credibilidad a la versión policial, y en uno de los cinco fallos conocidos ayer impone una pena de casi cuatro años de prisión por atentado a la autoridad, lo que implica el ingreso en la cárcel en el caso de que no prosperen los recursos que seguro agotará la defensa. La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, considera la agravante de «uso de instrumento peligroso» y «disfraz».

Quim Nolla, de 19 años, negó en la vista del pasado martes que participara en los disturbios que siguieron al derribo de parte del centro social. Según su versión, se dirigía a casa cuando unos agentes le detuvieron. Venía de cenar en casa de unas amigas y negó ante el juez que se pasara por la calle de Sants en el cruce con Sant Jordi, donde se produjeron los hechos que se le atribuyen. La sentencia desmonta su versión y considera probada su participación en el lanzamiento de objetos a un retén policial. Pero no solo eso: el hecho de que fuera disfrazado -una bufanda y chaqueta oscura- y que el objeto arrojado fuera peligroso -una botella «tipo Xibeca»- llevan la pena más allá de los dos años, el umbral del ingreso obligatorio en prisión en caso de no tener antecedentes. «Ofreciendo credibilidad al doble testimonio de cargo [los mossos llamados a declarar por el fiscal y que esa noche actuaron de paisano] no se plantea duda en la íntima convicción de este juzgador», reza la sentencia.

Argumento de la defensa

El 'modus operandi' de la policía durante aquellas noches fue el principal argumento de la defensa en busca del camino de la absolución. Los letrados coincidieron en poner sobre la mesa que las detenciones fueron «arbitrarias», y que puesto que todos los participantes en las movilizaciones vestían igual, extremo confirmado por los agentes que prestaron testimonio, no puede demostrarse que las personas que acabaron con las esposas puestas fueran efectivamente los autores de los hechos imputados. Este argumento se ha comprado en parte, puesto que el delito de desorden público fue retirado por la acusación en la inmensa mayoría de los procesos. No ha sucedido lo mismo con el de atentado o resistencia a la autoridad, ya que retirar esos cargos implicaría no dar crédito al relato policial. En este caso, el fallo es contundente: «Los policías actuantes son claros y terminantes en indicar que vieron a Nolla coger del suelo una botella de vidrio grande, que lanzó contra un agente uniformado de la policía autonómica impactándola en su escudo».

Uno de los casos que más expectación levantó la semana pasada es el de Paula Jané, acusada de lanzar una piedra que dio en el brazo de un mosso en la calle de Watt. Ella negó los hechos en la vista, asegurando que estaba fotografiando los disturbios y justamente estaba asistiendo a una persona mayor que se había caído cuando los agentes se abalanzaron encima suyo. Los policías, en cambio, la señalaron como autora del lanzamiento. La defensa de Jané presentó numerosos testigos para reforzar la versión de la acusada, pero, según la sentencia, «ninguno tiene entidad suficiente para desvirtuar los cargos basados en los testimonios policiales ya valorados cono persistentes y creíbles». Una vez más - lo mismo sucede en todos los casos vinculados a los disturbios de Can Vies- se impone la presunción de veracidad de que gozan los policías. Así las cosas, el magistrado impone a Jané una pena de un año de prisión «por un delito de atentado a agente de la autoridad».

Relato "inverosímil"

En el caso de Arturo Liese, el juez también respalda la versión oficial al considerar que el relato del acusado «resulta no solo absurdo, sino inverosímil». Este joven se habría sumado a una turba que huía de los Mossos, cuando lo más lógico, según la sentencia, habría sido «deshacer lo andado para apartarse de esa corriente humana perseguida por fuerzas policiales». En este caso, se considera probado que fue «autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad», con una pena de ocho meses de cárcel. El juez tampoco da verosimilitud al testimonio de una vecina que corroboró la versión de la defensa, de cómo el chico habría patinado, propiciando su arresto. El fallo califica de «curioso» que la señora recordara el rostro del joven, al que no había vuelto a ver en siete meses, y pone de manifiesto algunas lagunas en su explicación, como su incapacidad para detallar cuántos mossos lo arrestaron.

Otro de los juzgados, Sebastián Victoria, ha sido condenado a un año por resistencia a la autoridad durante su arresto. Un último encausado, Arturo Salavert, ha sido absuelto de los cargos de desorden público y resistencia.